En septiembre se habilita el Domicilio Fiscal Electrónico
- Formosa Inteligente
- 22 ago 2016
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Desde la Dirección General de Rentas de artífico que a partir del mes del próximo mes de septiembre, entrará en vigencia en el ámbito administrativo del organismo fiscal, la utilización del domicilio fiscal electrónico para practicar digitalmente notificaciones.
Se explico que el domicilio fiscal electrónico es un nuevo paso en el proceso de modernización de los servicios que desde el ámbito tributario Provincial se ofrece y significará un importante avance en la relación fiscocontribuyente.
Se trata de un espacio personalizado de comunicación que funcionará desde la página web de la Dirección, a través de una aplicación informática denominada “Buzón Fiscal Electrónico”, a la que los contribuyentes accederán con su Clave Fiscal, y donde se depositarán los documentos digitales a notificar.
Todas las comunicaciones que se realicen en ese espacio virtual tendrán validez y eficacia jurídica, lo cual implica que los avisos y notificaciones electrónicas serán equiparables en términos legales al domicilio fiscal tradicional.
La nueva herramienta que incorpora el Fisco Provincial será implementada de manera gradual, atendiendo a las condiciones de operatividad del sistema de red y a la posibilidad de acceso al mismo por parte de los contribuyentes. Es por ello que en una primera etapa, la constitución del domicilio fiscal electrónico será de uso obligatorio para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Convenio Multilateral con alta de la jurisdicción Formosa ; los contribuyentes del Régimen General que exterioricen una base imponible anual igual o superior a $10.000.000, y los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación designados por la DGR.
Asimismo, la normativa prevé que en el inicio de su implementación, solo determinados actos administrativos puedan ser notificados por este medio, enumerando entre otros, la intimación por falta de presentación de Declaración Jurada o por falta de pago, emplazamiento y citaciones relacionados con trámites iniciados ante el Organismo, entre otros. Por tanto se excluyen de esta forma de comunicación la apertura de verificaciones impositivas, las vistas de liquidaciones, las determinaciones de oficio y resolución de recursos, entre otros actos.
Respecto de cuál será la oportunidad en la que los actos administrativos comunicados mediante esta modalidad quedarán notificados, la reglamentación prevé que será el día en que se realice la apertura del documento digital o el día viernes inmediato posterior a la fecha en la que la notificación se encuentra disponible en el buzón fiscal electrónico, el que ocurra primero.
Para acceder a los detalles de la normativa se deberá consultar la Resolución General No 18/2016, cuyo texto se encuentra disponible en la página oficial de la DGR.
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